miércoles, 28 de mayo de 2008

DEFINICIÓN DE DESPIDO COLECTIVO

Es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando se den los siguientes casos:

En empresas de más de 5 trabajadores, cuando la extinción afecte a toda la plantilla.

Cuando, en un período de 90 días, afecte al menos al siguiente número de trabajadores:

En empresas de menos de 100 trabajadores, 10;
En empresas de entre 100 y 299 trabajadores, el 10%;
En empresas de 300 o más trabajadores, 30.

Estos despidos deben ser autorizados mediante un expediente de regulación de empleo.

Este expediente se inicia mediante la solicitud de la empresa a la autoridad laboral y se produce entonces la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, acompañadas ambas de la documentación acreditativa de las causas motivadoras del expediente y, en empresas de 50 o más trabajadores, de un plan de viabilidad.

La autoridad laboral recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuantos otros estime necesarios. Estos informes se realizarán en el plazo de 10 días.

La consulta con los representantes de los trabajadores tendrá una duración mínima de 30 días naturales, o 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Esta consulta puede terminar:

Con acuerdo entre las partes: en el plazo máximo de 15 días naturales se autorizará la extinción de los contratos por resolución expresa o tácita de la autoridad laboral.
Sin acuerdo entre las partes: decidirá la autoridad laboral en el plazo de 15 días naturales estimando o desestimando total o parcialmente la solicitud empresarial; si transcurre dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se entenderá aprobada la solicitud de la empresa en sus propios términos.

En el caso de extinción de contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el fondo de garantía satisfará el 40% de la misma.